Texto oficial
Artículo 37º.- El subsidio de cesantía que
corresponda a los trabajadores del sector público que vivan Ley 16.282, Art. O.
en la zona en que se aplique lo dispuesto en el artículo Ley 17.564, Art.
1º de esta ley, podrá ser prorrogado de acuerdo a lo 1º,
dispuesto en el artículo 29º del decreto ley 603, de 1974. N° 2.
D.L. 603, de 1974,
Art. 29.