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Artículo 37 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369431.

Texto oficial

Artículo 37º.- El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector público que vivan Ley 16.282, Art. O. en la zona en que se aplique lo dispuesto en el artículo Ley 17.564, Art. 1º de esta ley, podrá ser prorrogado de acuerdo a lo 1º, dispuesto en el artículo 29º del decreto ley 603, de 1974. N° 2. D.L. 603, de 1974, Art. 29.