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Artículo 38 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369432.

Texto oficial

Artículo 38º.- La Dirección General del Crédito Ley 16.282, Art. P. Prendario y de Martillo, por intermedio de sus sucursales Ley 17.564, Art. ubicadas en la zona en que se aplique el artículo 1º de 1º, esta ley, podrá devolver a las personas domiciliadas en N° 2. dicha zona, las especies pignoradas antes del sismo o catástrofe que dé lugar a la aplicación de dicho artículo, en el monto y condiciones que fije el reglamento, sin exigir el pago de la acreencia. El Presidente de la República podrá, con cargo a los fondos que se destinen a paliar los efectos del sismo o catástrofe, a disposición de la institución mencionada, las sumas necesarias para tal fin. En caso de que las prendas pignoradas se hubieren destruido o no se encontraren, se devolverá por dicha institución el doble de la tasación respectiva.