Texto oficial
Artículo 38º.- La Dirección General del Crédito Ley 16.282, Art. P.
Prendario y de Martillo, por intermedio de sus sucursales Ley 17.564, Art.
ubicadas en la zona en que se aplique el artículo 1º de 1º,
esta ley, podrá devolver a las personas domiciliadas en N° 2.
dicha zona, las especies pignoradas antes del sismo o
catástrofe que dé lugar a la aplicación de dicho
artículo, en el monto y condiciones que fije el reglamento,
sin exigir el pago de la acreencia.
El Presidente de la República podrá, con cargo a los
fondos que se destinen a paliar los efectos del sismo o
catástrofe, a disposición de la institución mencionada,
las sumas necesarias para tal fin.
En caso de que las prendas pignoradas se hubieren
destruido o no se encontraren, se devolverá por dicha
institución el doble de la tasación respectiva.