Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369433.

Texto oficial

Artículo 39º.- El Presidente de la República podrá Ley 16.282, Art. Q. autorizar a la Corporación de la Reforma Agraria para Ley 17.564, Art. condonar, en las comunas señaladas en el decreto a que se 1º, refiere el artículo 1º de esta ley, las deudas originadas N° 2. por la concesión de créditos destinados a obras de infraestructura agrícola, plantación de frutales y adquisición o mantención de ganado, cuando dichas obras, frutales y ganado se hayan perdido definitivamente a raíz del sismo o catástrofe. La condonación de las deudas señaladas procederá, además, previa certificación de las Direcciones Zonales de la Corporación de la Reforma Agraria acerca de las pérdidas declaradas por los damnificados.