Texto oficial
Artículo 39º.- El Presidente de la República podrá Ley 16.282, Art. Q.
autorizar a la Corporación de la Reforma Agraria para Ley 17.564, Art.
condonar, en las comunas señaladas en el decreto a que se 1º,
refiere el artículo 1º de esta ley, las deudas originadas N° 2.
por la concesión de créditos destinados a obras de
infraestructura agrícola, plantación de frutales y
adquisición o mantención de ganado, cuando dichas obras,
frutales y ganado se hayan perdido definitivamente a raíz
del sismo o catástrofe.
La condonación de las deudas señaladas procederá,
además, previa certificación de las Direcciones Zonales de
la Corporación de la Reforma Agraria acerca de las
pérdidas declaradas por los damnificados.