Texto oficial
Artículo 40º.- El Presidente de la República podrá Ley 16.282,
autorizar a los Servicios de la Administración Pública Art. R.
para entregar los bienes muebles dados de baja de sus Ley 17.564,
inventarios, a la Dirección de Asistencia Social Art. 1º, N° 2.
dependiente del Ministerio del Interior, a fin de
destinarlos al uso o atención de los damnificados por el
sismo o catástrofe a que se refiere el artículo 1º de
esta ley.