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Artículo 40 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369434.

Texto oficial

Artículo 40º.- El Presidente de la República podrá Ley 16.282, autorizar a los Servicios de la Administración Pública Art. R. para entregar los bienes muebles dados de baja de sus Ley 17.564, inventarios, a la Dirección de Asistencia Social Art. 1º, N° 2. dependiente del Ministerio del Interior, a fin de destinarlos al uso o atención de los damnificados por el sismo o catástrofe a que se refiere el artículo 1º de esta ley.