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Artículo 41 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369435.

Texto oficial

Artículo 41º.- El Presidente de la República podrá autorizar a la Empresa de Comercio Agrícola para que, en caso de sismo o catástrofe, y en las zonas afectadas a que se refiere el artículo 1º de esta ley, pueda modificar su sistema de comercialización, forma de pago y otros.