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Artículo 42 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369436.

Texto oficial

Artículo 42º.- La Dirección General de Aguas, a Ley 16.282, solicitud de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Art. T. Canalistas y Comunidades de Agua, podrá tomar a su cargo el Ley 17.564, financiamiento de los gastos derivados del cumplimiento de Art. 1º, N° 2 las funciones propias de estas entidades, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo 1º de esta ley. Los gastos que realice la Dirección General de Aguas, de acuerdo con el inciso precedente, serán de cargo de los beneficiados y reembolsados en la forma y condiciones que esta Dirección determine. En casos calificados el Estado podrá absorber la totalidad o parte de dichos gastos, con cargo a los recursos propios de la Dirección General de Aguas o a aquellos que se concedan con ocasión del sismo o catástrofe.