Texto oficial
Artículo 42º.- La Dirección General de Aguas, a Ley 16.282,
solicitud de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Art. T.
Canalistas y Comunidades de Agua, podrá tomar a su cargo el Ley 17.564,
financiamiento de los gastos derivados del cumplimiento de Art. 1º, N° 2
las funciones propias de estas entidades, en las zonas
afectadas a que se refiere el artículo 1º de esta ley. Los
gastos que realice la Dirección General de Aguas, de
acuerdo con el inciso precedente, serán de cargo de los
beneficiados y reembolsados en la forma y condiciones que
esta Dirección determine.
En casos calificados el Estado podrá absorber la
totalidad o parte de dichos gastos, con cargo a los recursos
propios de la Dirección General de Aguas o a aquellos que
se concedan con ocasión del sismo o catástrofe.