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Artículo 44 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369438.

Texto oficial

Artículo 44º.- Para los efectos del otorgamiento de Ley 16.282, préstamos para reparación o reconstrucción de inmuebles Art. V. dañados por un sismo o catástrofe, y que no cuenten con Ley 17.564, títulos de dominio o posean títulos irregulares, se Art. 1º, N° 2 presumirá que es propietario del inmueble respectivo quien acredite las siguientes circunstancias: a) Haber estado, por sí o por otra persona en su nombre, en posesión material exclusiva y continua del inmueble en los últimos cinco años. Este hecho se comprobará mediante certificado extendido por la Municipalidad respectiva. b) No tener juicio pendiente en su contra que afecte el dominio o posesión del inmueble, entablado por un tercero que invoque también dominio o posesión. El juicio deberá haberse iniciado con antelación al sismo o catástrofe. El hecho indicado en el inciso anterior se comprobará mediante declaración jurada notarial, y c) Haber presentado con antelación al sismo o catástrofe ante el Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales la correspondiente solicitud de saneamiento de los títulos de dominio. En los casos a que se refiere este artículo, se aceptará la fianza como garantía de los créditos.