Saltar al contenido

Artículo 35 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700297.

Texto oficial

Artículo 35°- El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá, dentro de un año, a contar de la publicación de esta ley, otorgar, en casos calificados, préstamos o donaciones en dinero o en especies a los damnificados del sismo del 28 de Marzo último, que sean pequeños o medianos agricultores, con cargo a los fondos de la presente ley o a sus recursos propios, por el monto y condiciones generales que fije su Consejo sin sujeción a las normas de su Ley Orgánica. Estos créditos podrá otorgarlos a agricultores individuales y a cooperativas y comités de pequeños y medianos agricultores. Las modalidades se aprobarán por decreto supremo conjunto de los Ministerio de Hacienda y de Agricultura. Los préstamos que conceda el Instituto de Desarrollo Agropecuario por un monto inferior a E° 3.000 podrán ser otorgados sin garantía hipotecaria, cuando se trate de agricultores individuales, y de E° 100.000 cuando se trate de comités o cooperativas. En todo caso, para gozar de este beneficio, no podrá exceder de E° 3.000 el préstamo por agricultor que integre esa cooperativa o comité. Las donaciones no podrán exceder de un sueldo vital mensual, escala "A" del departamento de Santiago, no necesitarán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto o gravamen.