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Artículo 83 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700353.

Texto oficial

Artículo 83°- Los propietarios de predios que quedarán bajo las aguas del embalse de La Paloma, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, y que no se acogieron o que no pudieron acogerse por cualquier motivo a los beneficios de la ley N° 15.182, que dispuso el reajuste de las indemnizaciones por expropiación, tendrán el plazo de 120 días desde la publicación de esta ley para acogerse a los mencionados beneficios, sea que hayan o no interpuesto reclamo judicial con motivo de la primitiva fijación del monto de la indemnización.