Texto oficial
Artículo 84°- Durante el año 1965, el Ministerio de
Obras Públicas, por intermedio de la Dirección General de
Obras Públicas, Dirección de Arquitectura, podrá llevar a
efecto reparaciones y construcciones de edificios destinados
a servicios municipales.
Asimismo, en la zona a que se refiere el artículo 6°
de la ley N° 14.171, podrá llevar a efecto reparaciones y
construcciones de edificios destinados a establecimientos
educacionales cuyos estudios se encontraban en ejecución.