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Artículo 84 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700354.

Texto oficial

Artículo 84°- Durante el año 1965, el Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura, podrá llevar a efecto reparaciones y construcciones de edificios destinados a servicios municipales. Asimismo, en la zona a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 14.171, podrá llevar a efecto reparaciones y construcciones de edificios destinados a establecimientos educacionales cuyos estudios se encontraban en ejecución.