Texto oficial
Artículo 5º.- No regirá para el personal de la división NASA de la Universidad de Chile lo dispuesto en el decreto ley Nº 43, de 24 de Septiembre de 1973.
Las remuneraciones de cualquier tipo para el personal señalado en el inciso precedente, serán establecidas por el Rector Delegado de la Universidad de Chile, sin sujeción a las normas vigentes en dicha Universidad.