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Artículo 5 del Decreto Ley 270

Otorga al personal de la universidad de chile la bonificacion que indica y autoriza al director de la empresa de los ferrocarriles del estado para conceder a su personal la gratificacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214564 / 7303524.

Texto oficial

Artículo 5º.- No regirá para el personal de la división NASA de la Universidad de Chile lo dispuesto en el decreto ley Nº 43, de 24 de Septiembre de 1973. Las remuneraciones de cualquier tipo para el personal señalado en el inciso precedente, serán establecidas por el Rector Delegado de la Universidad de Chile, sin sujeción a las normas vigentes en dicha Universidad.