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Artículo 6 del Decreto Ley 270

Otorga al personal de la universidad de chile la bonificacion que indica y autoriza al director de la empresa de los ferrocarriles del estado para conceder a su personal la gratificacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214564 / 7303525.

Texto oficial

Artículo 6º.- Decláranse bien percibidas las sumas que hubieren sido pagadas al personal académico de la Universidad de Chile señalado en decreto universitario Nº 18.415, de 1971, por concepto de la aplicación de la ley Nº 17.940, de 1973.