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Artículo 7 del Decreto Ley 270

Otorga al personal de la universidad de chile la bonificacion que indica y autoriza al director de la empresa de los ferrocarriles del estado para conceder a su personal la gratificacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214564 · idParte: 7303526

Texto oficial

Artículo 7º.- Autorízase al Instituto de Seguros del Estado para conceder a su personal el estímulo de producción, de acuerdo a lo establecido en la letra u) del artículo 10º y en el número 7 del artículo 14º del DFL. Nº 7, de 1970.