Texto oficial
Artículo 17º.- La Comisión se extinguirá, a más tardar, dentro del plazo de 60 días de terminada la Reunión en Chile de la Decimoquinta Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo. El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
A contar de esa fecha, sólo podrá girar en la cuenta bancaria de la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Hacienda para pagar obligaciones pendientes de la Comisión. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la cuenta aludida se ingresará a rentas generales de la Nación.
Los bienes de la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario aprobado por la Contraloría General de la República. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se fijará el destino que se dará a dichos bienes.