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Artículo 18 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214567 · idParte: 6439211

Texto oficial

Artículo 18º.- Finalizadas las labores de la Comisión, la Contraloría General de la República deberá emitir un informe final a más tardar en el plazo de seis meses y dar cuenta a la Junta de Gobierno de la República de Chile de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.