Texto oficial
Artículo 19º.- Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 1º, Nº 14, de la ley Nº 16.272, reemplazado por el artículo 182 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, de equipos electrónicos para traducción simultánea con sus accesorios, repuestos y mercancías destinadas a su instalación; aparatos de fotocopia por contacto u otro medio; máquinas duplicadoras e impresiones tipo off-set; máquinas y aparatos de oficina y contables manuales y/o electrónicos; grabadoras; tocacintas; máquinas de escribir y de calcular, mecánicas y/o eléctricas y electrónicas; accesorios, repuestos y demás mercancías necesarias para el funcionamiento de los equipos, máquinas y aparatos precedentemente indicados; artículos de escritorio; pilas eléctricas; huaipe especial; papel oficio y carta; teclados y tipos con caracteres de diferentes idiomas para máquinas de escribir, y demás mercancías, máquinas, aparatos y/o artefactos, mecánicos, manuales y/o electrónicos no comprendidos en la enumeración anterior; muebles, especies de consumo y, en general, cualquier mercancía necesaria para el mejor funcionamiento de la Decimoquinta Reunión de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo que determine la Comisión organizadora que se crea en este decreto ley.
Las mercancías señaladas en el inciso anterior estarán liberadas de los derechos, impuestos o tasas que se perciban por las Aduanas, comprendiéndose en ellos la tasa de despacho del artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones; del impuesto establecido en el artículo 44º de la ley Nº