Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de la aplicación del
presente decreto, se denominará Compañía subsidiaria a
toda compañía cuyas acciones ordinarias pertenezcan, en un
mínimum de 80 por ciento:
a) A la Compañía de Salitre de Chile; o b) A una o
varias compañías cuyas acciones ordinarias, excepto las
acciones que deban poseer los directores para el desempeño
de sus cargos, pertenezcan a la Compañía de Salitre de
Chile; o
c) A la Compañía de Salitre de Chile y a una o varias
de las compañías descritas en la letra b).