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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Decreto con fuerza de ley numero 12

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214624 / 9052892.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de la aplicación del presente decreto, se denominará Compañía subsidiaria a toda compañía cuyas acciones ordinarias pertenezcan, en un mínimum de 80 por ciento: a) A la Compañía de Salitre de Chile; o b) A una o varias compañías cuyas acciones ordinarias, excepto las acciones que deban poseer los directores para el desempeño de sus cargos, pertenezcan a la Compañía de Salitre de Chile; o c) A la Compañía de Salitre de Chile y a una o varias de las compañías descritas en la letra b).