Texto oficial
Artículo 4. Se extenderá a las compañías
subsidiarias la exención del pago de derechos de
exportación sobre salitre y yodo establecida en el
artículo 36 de la ley Nº 4,863 de 21 de Julio de 1930.
Estarán asimismo exentas del impuesto establecido por el
artículo 33 de la ley Nº 4,404, de 6 de Septiembre de
1928, y del impuesto establecido en el artículo 46 de la
Ley de Impuesto a la Renta, según el texto promulgado por
el decreto supremo Nº 225, de 17 de Febrero de 1927.