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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Decreto con fuerza de ley numero 12

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214624 · idParte: 9052895

Texto oficial

Artículo 5. Se aplicará a las compañías subsidiarias y a los dividendos de las acciones ordinarias y preferidas de estas compañías, lo dispuesto en el párrafo 4º de la Ley de Impuesto a la Renta, según lo establecido por la ley Nº 4,866, de 29 de Julio de 1930.