Texto oficial
Artículo 6. Se aplicarán a las compañías
subsidiarias las siguientes disposiciones de la ley Nº
4,863, de 21 de Julio de 1930; el título 4º, el título
5º, el párrafo 2º y siguientes del artículo 43, y los
artículos 44, 45 y 46. El artículo 49 y el artículo 1º
transitorio de la misma ley se aplicarán asimismo a las
compañías subsidiarias y a las compañías formadas con el
propósito de constituirse en subsidiarias de la Compañía
de Salitre de Chile.
Para la formación de esas compañías se aplicará el
procedimiento establecido en el artículo 5º de dicha ley
Nº 4,863.