Texto oficial
Artículo 7. Los yacimientos salitrales concedidos a la
Compañía de Salitre de Chile según el artículo 11 de la
ley número 4,863, podrán ser explotados por dicha
Compañía o por las compañías subsidiarias, mientras
conserven tal carácter, y la Compañía de Salitre de Chile
podrá requerir su entrega a medida que ella o las
compañías subsidiarias los necesiten.