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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Decreto con fuerza de ley numero 12

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214624 / 9052897.

Texto oficial

Artículo 7. Los yacimientos salitrales concedidos a la Compañía de Salitre de Chile según el artículo 11 de la ley número 4,863, podrán ser explotados por dicha Compañía o por las compañías subsidiarias, mientras conserven tal carácter, y la Compañía de Salitre de Chile podrá requerir su entrega a medida que ella o las compañías subsidiarias los necesiten.