Texto oficial
Artículo 8.- La Compañía de Salitre de Chile podrá
cumplir anticipadamente con el conjunto de las obligaciones
de pago que le impone el artículo 2º transitorio de la ley
número 4,863, en la forma que a continuación se indica:
(a) Entregando en dinero efectivo el saldo que adeuda
retrospectivamente por el año 1930;
(b) Entregando en dinero efectivo, por trimestres
vencidos, la cuota correspondiente al año 1931; y (c)
Entregando inmediata y simultáneamente con el primer pago
en dinero efectivo establecido en este artículo, una suma
de bonos emitidos por la Compañía de Salitre de Chile de
un valor nominal equivalente a 110 por ciento del valor de
las cuotas correspondientes a 1932 y 1933, con un 7 por
ciento de interés, amortizables dentro de un plazo máximo
de 32 años. Estos bonos devengarán intereses a partir del
1º de Julio del año a que correspondan las cuotas
respectivas.