Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Decreto con fuerza de ley numero 12

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214624 · idParte: 9052898

Texto oficial

Artículo 8.- La Compañía de Salitre de Chile podrá cumplir anticipadamente con el conjunto de las obligaciones de pago que le impone el artículo 2º transitorio de la ley número 4,863, en la forma que a continuación se indica: (a) Entregando en dinero efectivo el saldo que adeuda retrospectivamente por el año 1930; (b) Entregando en dinero efectivo, por trimestres vencidos, la cuota correspondiente al año 1931; y (c) Entregando inmediata y simultáneamente con el primer pago en dinero efectivo establecido en este artículo, una suma de bonos emitidos por la Compañía de Salitre de Chile de un valor nominal equivalente a 110 por ciento del valor de las cuotas correspondientes a 1932 y 1933, con un 7 por ciento de interés, amortizables dentro de un plazo máximo de 32 años. Estos bonos devengarán intereses a partir del 1º de Julio del año a que correspondan las cuotas respectivas.