Texto oficial
Artículo 10. Para atender el pago de los intereses y
amortizaciones de los bonos que la Compañía de Salitre de
Chile emita con el objeto de cumplir las obligaciones
establecidas en el artículo 8 del presente decreto y de
cualesquiera otros bonos que la Compañía determine, y
hasta la total cancelación de los mismos, se pagarán 60
pesos moneda legal de oro del peso y fino señalados en el
artículo 1º del decreto-ley número 606, por cada tonelada
métrica de salitre extraída de los depósitos salitrales
que la Compañía del Salitre de Chile o cualesquiera de las
compañías subsidiarias posean o tengan derecho de explotar
a la fecha de la emisión de estos bonos o con posterioridad
a esta fecha. Este pago se efectuará cualesquiera que sean
los dueños de los depósitos o del derecho de explotarlos
en el momento de la producción y cualesquiera que sean los
dueños del salitre en el momento del embarque, y se hará
al Banco o Bancos encargados por la Compañía de Salitre
de Chile del servicio de los bonos, los cuales podrán, a su
opción, exigir dicho pago en moneda legal o en su
equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del pago. Si ocurriere en el
futuro que a alguna parte del salitre afectado al pago
indicado no le fuese aplicable la exención de los derechos
de exportación establecida en los artículos 36 y 39 de la
ley número 4,863, de 21 de Julio de 1930 y en el presente
decreto, el referido pago se considerará de abono a los
derechos de exportación.
En cada año calendario se suspenderá el mencionado
pago de 60 pesos por tonelada métrica desde el momento en
que se haya completado la suma necesaria para el servicio,
hasta el fin de dicho año, de todos los bonos que gocen de
esta garantía, y se entenderá que los pagos deben
aplicarse al servicio de las diferentes emisiones, en el
orden de preferencia que les corresponda de acuerdo con los
respectivos contratos de emisión.
El salitre sujeto a esta obligación no podrá ser
embarcado sin que previamente se acredite ante las aduanas
respectivas, por medio de un certificado del Banco o de los
Bancos encargados por la Compañía de Salitre de Chile del
servicio de los bonos que se ha cumplido la obligación de
pago de 60 pesos por tonelada métrica, o que estos pagos
han sido suspendidos por haberse completado la suma
requerida para el servicio de los bonos.