Texto oficial
Artículo 11. Los intereses que la Compañía de
Salitre de Chile o cualesquiera de las compañías
subsidiarias adeuden en el extranjero estarán exentos de
pago de todo impuesto, incluyendo el de la segunda
categoría establecido en la Ley de Impuesto a la Renta,
según el texto promulgado por decreto supremo número 225,
de 17 de Febrero de 1927.