Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Decreto con fuerza de ley numero 119

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214628 / 7303630.

Texto oficial

Art. 3º Introdúcese la siguiente modificación en la ley número 4,536, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas: Substitúyese el artículo 56 por el siguiente: "Art. 56. La cerveza de producción nacional, pagará un impuesto de 15 centavos por cada litro, cualquiera que sea su graduación. Este impuesto se pagará antes de extraer la cerveza de la fábrica productora".