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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Decreto con fuerza de ley numero 119

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214628 / 7303638.

Texto oficial

Art. 11. Reemplázase el artículo 736 del Código de Comercio, por el siguiente: "Artículo 736. Los protestos serán hechos antes de las 21 horas y los notarios retendrán las letras y no darán testimonio de aquellos, sino al día siguiente".