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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Decreto con fuerza de ley numero 119

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214628 / 7303639.

Texto oficial

Art. 12. Establécese un impuesto equivalente a un peso por barril de ciento setenta kilos de cemento. Este impuesto se pagará en Aduanas respecto del cemento extranjero y antes de extraerlo de la fábrica, respecto del cemento nacional.