Texto oficial
Art. 13. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4,533 de 21 de Enero de 1929, sobre impuesto de Herencias, asignaciones y donaciones:
a) Substitúyase la escala progresiva del artículo 2.0 por la siguiente:
b) A continuación de la escala a que se refiere la letra anterior, agrégase el siguiente inciso:
"Los parentescos a que se refiere la escala precedente, son los de consanguinidad legítima. No obstante, a los hijos y a los padres naturales se aplicarán las mismas tasas que a los hijos y a los padres legítimos".
c) Substitúyese el inciso 1º del artículo 15, por el siguiente:
"Estarán exentas del impuesto que establece este título, las siguientes asignaciones y donaciones".
d) Substitúyese el inciso 1º del número 4º del artículo 15, por el siguiente:
"Las que no excedan de seis mil pesos, siempre que el asignatario o donatario sea hijo legítimo o natural del causante o donante".
e) Suprímese el artículo 17 y el N° 4º del artículo 86.
f) Substitúyese el artículo 87, por el siguiente:
"Art. 87. Estarán afectas al impuesto global que establece este título, las herencias cuyos causantes hayan dejado menos de tres hijos legítimos o naturales, vivos o representados, y las tasas progresivas se aplicarán de acuerdo con la siguiente escala: