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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Decreto con fuerza de ley numero 119

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214628 · idParte: 7303640

Texto oficial

Art. 13. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4,533 de 21 de Enero de 1929, sobre impuesto de Herencias, asignaciones y donaciones: a) Substitúyase la escala progresiva del artículo 2.0 por la siguiente: b) A continuación de la escala a que se refiere la letra anterior, agrégase el siguiente inciso: "Los parentescos a que se refiere la escala precedente, son los de consanguinidad legítima. No obstante, a los hijos y a los padres naturales se aplicarán las mismas tasas que a los hijos y a los padres legítimos". c) Substitúyese el inciso 1º del artículo 15, por el siguiente: "Estarán exentas del impuesto que establece este título, las siguientes asignaciones y donaciones". d) Substitúyese el inciso 1º del número 4º del artículo 15, por el siguiente: "Las que no excedan de seis mil pesos, siempre que el asignatario o donatario sea hijo legítimo o natural del causante o donante". e) Suprímese el artículo 17 y el N° 4º del artículo 86. f) Substitúyese el artículo 87, por el siguiente: "Art. 87. Estarán afectas al impuesto global que establece este título, las herencias cuyos causantes hayan dejado menos de tres hijos legítimos o naturales, vivos o representados, y las tasas progresivas se aplicarán de acuerdo con la siguiente escala: