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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Decreto con fuerza de ley numero 119

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214628 / 7303642.

Texto oficial

Art. 14. Substitúyese el artículo 65, de la ley N° 4,533, de 21 de Enero de 1929, por el siguiente: "Art. ... El impuesto deberá pagarse dentro de los dos años siguientes a la delación de la herencia; pero por el tiempo transcurrido dentro del segundo año se abonará un interés de 6% anual". "Expirado el plazo de dos años, el impuesto comenzará a devengar un interés de 12%, también anual".