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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Decreto con fuerza de ley numero 119

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214628 · idParte: 7303643

Texto oficial

Art. 15. Al personal que desempeñe funciones en el exterior se aplicará, a contar desde el 1º de Julio próximo, una contribución igual a la establecida en el artículo 1º, sobre el líquido del sueldo básico, entendiéndose por tal el que figura en la Ley de Presupuestos.