Texto oficial
Art. 16. La contribución establecida en el artículo 1º de este decreto, no afectará a los nacionales o extranjeros que presten sus servicios a virtud de un contrato formalmente celebrado con el Fisco.
Decreto con fuerza de ley numero 119
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214628 / 7303644.