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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Decreto con fuerza de ley numero 119

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214628 / 7303644.

Texto oficial

Art. 16. La contribución establecida en el artículo 1º de este decreto, no afectará a los nacionales o extranjeros que presten sus servicios a virtud de un contrato formalmente celebrado con el Fisco.