Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 194

Autoriza funcionamiento de vigilantes privados en empresas de importancia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215129 / 8369518.

Texto oficial

Artículo 3º.- Estos vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro del respectivo recinto o área de cada empresa, industria, establecimiento o faena; estarán habilitados para portar en ellas solamente armas de fuego cortas y bastón y tendrán la obligación de usar uniforme cuyas características, que serán determinadas por el reglamento que se dicte al efecto, en todo caso, serán diferentes de los uniformes utilizados por el personal de Fuerzas Armadas y Carabineros. En dicho reglamento se indicará también lo relativo al control y uso de las armas y los requisitos de idoneidad exigibles para el nombramiento de dichos vigilantes, los que serán designados de preferencia entre el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros.