Texto oficial
Artículo 3º.- Las medidas de congelación serán notificadas al banco que corresponda y éste deberá evitar una comunicación al cuentacorrentista afectado al domicilio registrado en la empresa para efectos de la cuenta corriente.
Autoriza, durante el plazo de un año, la congelacion de saldos de cuentas corrientes y creditos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215131 / 9004572.