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Artículo 3 del Decreto Ley 202

Autoriza, durante el plazo de un año, la congelacion de saldos de cuentas corrientes y creditos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215131 / 9004572.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las medidas de congelación serán notificadas al banco que corresponda y éste deberá evitar una comunicación al cuentacorrentista afectado al domicilio registrado en la empresa para efectos de la cuenta corriente.