Texto oficial
Artículo 3°.- Para la mantención del beneficio de asignación familiar, el beneficiario no deberá renovar la documentación que compruebe la vigencia de la respectiva carga, salvo tratándose de aquéllas causadas por personas que cursan estudios.
No obstante, los institutos de previsión quedan facultados para exigir a los beneficiarios que acrediten la vigencia de las cargas por las cuales perciben asignación familiar, en cualquiera época; todo ello, sin perjuicio de la permanente labor de control y fiscalización que deberán ejercer sobre la materia.