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Artículo 3 del Decreto Ley 167

Establece normas sobre agilizacion pago asignacion familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215139 / 6441309.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para la mantención del beneficio de asignación familiar, el beneficiario no deberá renovar la documentación que compruebe la vigencia de la respectiva carga, salvo tratándose de aquéllas causadas por personas que cursan estudios. No obstante, los institutos de previsión quedan facultados para exigir a los beneficiarios que acrediten la vigencia de las cargas por las cuales perciben asignación familiar, en cualquiera época; todo ello, sin perjuicio de la permanente labor de control y fiscalización que deberán ejercer sobre la materia.