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Artículo 2 del Decreto Ley 213

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215144 / 6441325.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los reclusos condenados a presidio o reclusión de tres años y un día a cinco años, serán favorecidos con una reducción de tres meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, y los condenados a penas de cinco años y un día a veinte años de presidio o reclusión serán beneficiados con una rebaja de dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses. La misma regla se aplicará a aquellos que se encuentren acogidos a libertad condicional. Las penas superiores a veinte años de presidio o reclusión serán reducidas en su duración a veinte años, estando afectas, además, a la rebaja señalada en la segunda parte del inciso anterior. Serán favorecidos con el indulto, los reclusos que mediante las rebajas antes mencionadas obtuvieren un saldo de condena igual o inferior a tres añ