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Artículo 3 del Decreto Ley 198

Establece normas transitorias relativas a la actividad sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215152 / 8796249.

Texto oficial

Artículo 3º.- Integrado el directorio, deberá constituirse nuevamente designando de entre sus miembros a quienes ocuparán los cargos de presidente, secretario, tesorero y los otros que correspondan, de todo lo cual deberá darse cuenta dentro del plazo de 10 días al Inspector del Trabajo respectivo y al jefe de la o las empresas en alguna de las formas establecidas en el artículo 378 del Código del Trabajo, según proceda.