Texto oficial
Artículo 3º.- Integrado el directorio, deberá constituirse nuevamente designando de entre sus miembros a quienes ocuparán los cargos de presidente, secretario, tesorero y los otros que correspondan, de todo lo cual deberá darse cuenta dentro del plazo de 10 días al Inspector del Trabajo respectivo y al jefe de la o las empresas en alguna de las formas establecidas en el artículo 378 del Código del Trabajo, según proceda.