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Artículo 4 del Decreto Ley 198

Establece normas transitorias relativas a la actividad sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215152 / 8796250.

Texto oficial

Artículo 4º.- El directorio de la respectiva organización sindical tendrá todas las facultades legales o estatutarias correspondientes al directorio definitivo y a sus integrantes se les aplicará las normas contenidas en la ley Nº 16.455 y sus modificaciones posteriores.