Texto oficial
Artículo 5º.- Los empleadores deberán conceder a los dirigentes los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir funciones sindicales fuera de su lugar de trabajo. Los permisos que para tal efecto se otorguen no podrán exceder de las siguientes cantidades:
a) 4 horas semanales por cada dirigente de sindicatos con hasta 500 socios;
b) 6 horas semanales por cada dirigente de sindicatos con más de 500 socios;
c) 8 Horas semanales por cada dirigente de Uniones, Federaciones o Confederaciones;
d) 10 horas semanales por cada dirigente de Uniones, Federaciones o Confederaciones cuyos sindicatos miembros estén ubicados en departamentos diferentes, y de sindicatos nacionales e interprovinciales.
El tiempo que los dirigentes no ocupen en la semana respectiva no será acumulable para una posterior, salvo en el caso previsto en la letra d), en que podrá acumularse hasta 4 períodos consecutivos. Sin embargo, podrán los dirigentes sindicales autorizar a uno o más de ellos para que, en casos especiales, usen la totalidad o parte del tiempo asignado semanalmente a todos aquéllos.
Podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los dirigentes por las autoridades públicas, las que deberán certificar por escrito el tiempo ocupado por los dirigentes.
Las Inspecciones del Trabajo certificarán la calidad de dirigente sindical y el tiempo de permiso que corresponde al trabajador según las normas del inciso primero.
Las actividades sindicales que se efectúen en los lugares de trabajo deberán realizarse fuera de las horas de trabajo, salvo las reuniones que se programen previamente con el empleador, las que podrán efectuarse dentro de la jornada.