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Artículo 3 del Decreto Ley 312

Faculta a instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el servicio nacional de salud lo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215162 / 8842625.

Texto oficial

Artículo 3.o- Declárase que cualquiera asignación a título universal o singular en que sea beneficiaria alguna de las instituciones cuyos bienes y funciones se transfieren al Servicio Nacional de Salud, se entenderá destinada a este Servicio.