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Artículo 5 del Decreto Ley 312

Faculta a instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el servicio nacional de salud lo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215162 / 8842627.

Texto oficial

Artículo 5.o- Para todos los efectos señalados en este decreto ley el Director General de Salud podrá modificar cada vez que sea necesario y sin más trámite, el presupuesto del Servicio Nacional de Salud y las plantas y escalafones de funcionarios que se requiera para encasillar en ellos este nuevo personal.