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Artículo 6 del Decreto Ley 312

Faculta a instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el servicio nacional de salud lo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215162 / 8842628.

Texto oficial

Artículo 6.o- Los trabajadores de las instituciones privadas que se incorporen al Servicio Nacional de Salud y cuyas remuneraciones de origen hayan sido superiores a las que les correspondan en virtud de su encasillamiento en las plantas y escalafones de funcionarios, continuarán percibiendo las mayores sumas correspondientes, a título de remuneración personal, las que se les pagarán por planillas suplementarias. Esta remuneración personal no será aumentada como consecuencia de los reajustes o bonificaciones que correspondan al grado o categoría del funcionario.