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Artículo 7 del Decreto Ley 312

Faculta a instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el servicio nacional de salud lo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215162 / 8842629.

Texto oficial

Artículo 7.o- Las resoluciones del Director General que materialicen las incorporaciones del nuevo personal, deberán someterse al trámite de "toma de razón" por la Contraloría General de la República, sin sujeción a otra gestión legal o reglamentaria.