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Artículo 2 del Decreto Ley 324

La caja autonoma de la deuda publica rescatara en la forma que indica los bonos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215166 · idParte: 6441391

Texto oficial

Artículo 2º.- La Caja estará facultada para realizar la amortización extraordinaria señalada en el artículo anterior en los contratos de emisión respectivos, para el caso de que no estuviesen suscritos los bonos o títulos definitivos.