Texto oficial
Artículo 3º.- Los trabajadores que perciban sus remuneraciones semanal o quincenalmente continuarán con sus sistemas de pago y recibirán, además, en esas mismas épocas, el 50% del anticipo dispuesto en los artículos anteriores.
Ordena anticipo de reajuste para trabajadores del sector privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215284 / 6441771.