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Artículo 3 del Decreto Ley 371

Autoriza a los hipodromos que indica para efectuar carreras extraordinarias para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 3º.- El producto líquido de las tres segundas reuniones extraordinarias anuales se distribuirá de la siguiente manera: un 80%, para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y un 20% para el Cuerpo de Carabineros de Chile. Esto fondos se destinarán a financiar los programas de fomento y desarrollo de deportes y recreación en las Fuerzas Armadas y Carabineros, respectivamente, y a la realización de eventos deportivos nacionales e internacionales de las Fuerzas Armadas o Carabineros, o a la participación en ellos.