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Artículo 3 del Decreto Ley 114

Reemplaza los articulos que indica de la ley sobre impuesto de la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215596 · idParte: 9004606

Texto oficial

Artículo 3°.- Para los efectos de aplicar el impuesto único a los trabajadores, los sueldos vitales en que se expresan las diversas cantidades que sirven para calcular el referido impuesto o su exención, tales como las indicadas en los incisos segundo y tercero del N° 1 del artículo 37 y en el artículo 38 inciso primero de la Ley de la Renta y que no fueron reajustados por el artículo 17 de la ley N° 17.940, se entenderán reajustados en el mismo porcentaje de variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Octubre de 1972 y el 31 de Marzo de 1973, ambas fecha inclusive.