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Artículo 4 del Decreto Ley 204

Otorga franquicias a chilenos que regresan al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215604 / 7304266.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las franquicias que concede el presente decreto ley se otorgarán o denegarán por resolución del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Investigaciones y del Ministerio de Defensa. La resolución que se dicte estará sujeta al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República y copia de ella se remitirá a la Dirección señalada en el inciso precedente, para el control de lo preceptuado en el artículo anterior.