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Artículo TERCERO (DEL NUM. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542781.

Texto oficial

Artículo tercero: La máxima autoridad del Programa será el Consejo Nacional de la Beca Presidente de la República, compuesto por cinco miembros, designados por el Presidente de la República, uno de ellos en calidad de presidente. Dichos consejeros ejercerán sus funciones ad honorem y su nombramiento será por tres años, pudiendo ser designados para un nuevo período. Este Consejo podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los consejeros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto del presidente o de quien lo subrogue. En su primera sesión, el Consejo designará dos consejeros que, en el orden que se fije, subrogarán al Presidente en su ausencia. El Consejo podrá convocar a asistir a sus sesiones a quienes estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones. Corresponderá al Consejo: a) Aprobar los requisitos y procedimientos para la concesión, prórroga, suspensión o término anticipado de la Beca, a proposición del Secretario Ejecutivo; b) Conceder las Becas considerando la propuesta del Secretario Ejecutivo; c) Aprobar la propuesta de presupuesto anual preparado por el Secretario Ejecutivo, conforme a lo preceptuado en el Artículo Quinto; d) Pronunciarse sobre la incompatibilidad de la Beca Presidente de la República con otras becas de manutención, a requerimiento del Secretario Ejecutivo; e) En general, pronunciarse sobre todos los asuntos que sean necesarios o convenientes para el buen funcionamiento del Programa, en todo lo que no sea de competencia de la Secretaría Ejecutiva. El Consejo deberá reunirse periódicamente y a lo menos una vez cada tres meses y, además, cuando el Presidente lo cite a sesión extraordinaria por iniciativa propia o a solicitud escrita de dos consejeros o del Secretario Ejecutivo.