Texto oficial
Artículo cuarto: En cada región del país existirá un Consejo Regional que efectuará la preselección de los postulantes a la Beca, en conformidad con las reglas de este decreto, y remitirá a la Secretaría Ejecutiva los listados correspondientes, con todos los antecedentes relativos a esta preselección.
Asimismo, en su caso, enviará a la Secretaría Ejecutiva los antecedentes que se refieran a la concesión, suspensión o término anticipado de tales Becas y, en general, cualquier otro antecedente que se le solicite.
Este Consejo Regional estará constituido por el Intendente, quién lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Educación, o sus respectivos representantes, el Jefe del Departamento de Desarrollo Social Regional y el funcionario de la Intendencia Regional que tenga a su cargo la implementación de este Programa en la región.
El Consejo Regional podrá convocar a asistir a sus sesiones a quienes estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.