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Artículo QUINTO (DEL NUM. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542783.

Texto oficial

Artículo quinto: La gestión técnica y administrativa del Programa corresponderá a una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de un Secretario Ejecutivo quien será el responsable del Programa y que dependerá de la Subsecretaría del Interior. Deberá especialmente: a) Proponer al Consejo los requisitos y procedimientos para la concesión, prórroga, suspensión o término anticipado de la Beca; b) Proponer al Consejo los beneficiarios de la Beca; c) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de la Beca Presidente de la República y velar por la aplicación de las normas que rigen este Programa; d) Elaborar la proposición de presupuesto anual del Programa; e) Someter a conocimiento del Consejo las materias que requieran de su decisión y otras que estime pertinentes; f) Adoptar las medidas y realizar los estudios que estime conveniente para el desarrollo del Programa; g) Preparar la tabla de las sesiones del Consejo; h) Custodiar y mantener al día la documentación y archivos del Programa y las actas de las sesiones del Consejo; i) Expedir los certificados que acrediten la calidad de becario; j) Actuar como Secretario y Ministro de Fe de las sesiones de ese Consejo, y k) Desarrollar las demás tareas que se le encomienden por acuerdo del Consejo.